Niñas morelenses ganan amparos contra autoridades municipales por contaminación de ríos

Río contaminado
Por Máximo Cerdio
Jojutla, Morelos; 16 de junio de 2025. Dos niñas morelenses ganaron dos amparos en contra de autoridades que no realizaron acciones de remediación en los ríos Apatlaco, Tembembe y Chalma.
Por medio de su mamá, Yesica Tolentino Benítez, las niñas identificadas con las iniciales M.M.T. y C.M.T., que viven en Morelos, promovieron juicios de amparo ante, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito.
Las niñas reclamaron que habitan en zonas cercanas a los ríos Apatlaco, Tembembe y Chalma, cuyas condiciones de contaminación afectan su salud, seguridad ambiental y calidad de vida.
En la demanda se puede leer que a pesar de que las autoridades municipales y organismos operadores del agua tienen la responsabilidad de realizar acciones de saneamiento, no han efectuado dichas acciones, lo cual provoca contaminación de barrancas, de los ríos, los acuíferos y el ambiente por el vertido de aguas residuales crudas o sin el tratamiento adecuado, así como de basura. La contaminación del recurso por descargas de aguas residuales domésticas e industriales al cauce y a los mantos freáticos ha provocado que la calidad del agua y el ambiente en general se encuentre deteriorado y afecta la salud de los habitantes del estado, que respiran.
Se promovió la acción por omisiones de autoridades municipales, estatales y federales en la vigilancia, monitoreo y saneamiento de dichos cuerpos de agua y se exigió el cumplimiento del derecho a un medio ambiente sano y a la protección prioritaria de los derechos de la niñez.
Según constancias que obran en los expedientes, la primera de las resoluciones se dictó en el recurso de revisión 190/2024, y el Tribunal Colegiado ordena diversas acciones a diferentes autoridades, por ejemplo, a la presidenta municipal del Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Claudia Mazari Torres y al Director del Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua del Ayuntamiento de Puente de Ixtla, quienes deberán implementar las medidas de vigilancia que resulten factibles de ejecutar sobre las descargas residuales irregulares en los ríos Chalma, Tembembe y Apatlaco, conforme a la normatividad aplicable al caso.
Las autoridades denominadas Gerencia de Calidad del Agua, la Red Nacional de Monitoreo de la Calidad del Agua, ambas dependientes de la Comisión Nacional del Agua, y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la Comisión Nacional del Agua; el Director General del Organismo de Cuencas Balsas de la Comisión Nacional del Agua; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Estatal del Agua de Morelos, deberán llevar a cabo un estudio técnico científico especializado sobre la calidad del agua de ríos Chalma, Tembembe y Apatlaco, para que conforme a lo dictaminado, de ser el caso se determinen las acciones a seguir a fin de alcanzar el objetivo de cumplir con los estándares nacionales e internacionales, esenciales para proteger la salud pública y el medio ambiente.
Dicha medida beneficia directamente a los municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Temixco, Emiliano Zapata, Xochitepec, Zacatepec, Jojutla, Puente de Ixtla, Tlaquiltenango y Ayala, por donde pasan los ríos Apatlaco, Chalma y Tembembe en el estado de Morelos.
Y en su momento, y una vez presentado el estudio sobre la contaminación de los ríos, afectara a los presidentes municipales de estos municipios y a los organismos operadores del agua.

Río contaminado 2
La segunda resolución importante proviene del recurso de revisión 598/2023, donde el mismo tribunal ordenó reponer el procedimiento del juicio de amparo original. Esta decisión se basó en que el juzgado de primera instancia omitió desahogar pruebas relevantes ofrecidas por la parte quejosa, como testimonios, peritajes y documentos relacionados con el daño ambiental.
El tribunal destacó que el derecho a un medio ambiente sano y a la tutela judicial efectiva exige una valoración integral de todas las pruebas, así como el respeto a los principios de progresividad, interés superior de la niñez y principio pro persona.
Por tanto, se ordenó admitir y desahogar las pruebas en una nueva etapa procesal para resolver de fondo el amparo, y así determinar las responsabilidades y medidas correctivas necesarias.
Con esta resolución, en su momento, y con la segunda resolución, el Tribunal obligará a las autoridades municipales y a los organismos operadores del agua al saneamiento de los ríos que pasen por su municipio: Apatlaco, Chalma y Tembembe; entre estas autoridades están: el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cuernavaca, Morelos y su Organismo Operador del Agua; Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Temixco, Morelos y su Organismo Operador del Agua; Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Xochitepec, Morelos y su Organismo Operador del Agua; Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Puente de Ixtla, Morelos y su Organismo Operador del Agua; Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Zacatepec, Morelos y su Organismo Operador del Agua; Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Jojutla, Morelos y su Organismo Operador del Agua; Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tlaltizapán, Morelos y su Organismo Operador del Agua; Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Miacatlán, Morelos y su Organismo Operador del Agua; Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatepec, Morelos y su Organismo Operador del Agua; Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ocuilan, Estado de México y su Organismo Operador del Agua, entre otras autoridades.
De acuerdo con el abogado defensor Austelio Adalberto Mendoza Andrade y su equipo, estas dos resoluciones constituyen un precedente relevante en la protección judicial del medio ambiente y de los derechos de la infancia en México.
El tribunal colegiado protege a dos menores y, además, impulsa la restauración ambiental en una de las zonas más contaminadas de Morelos, garantizando la salud de cientos de comunidades que viven a lo largo los ríos Apatlaco, Chalma y Tembembe.

Río Apatlaco
También dijo que estas resoluciones constituyen un complemento de las acciones que se tienen que hacer, además el espectro es más amplio, pues considera prácticamente desde el Estado de México hasta donde termina Morelos.
Él y su equipo presentaron desde el año 2016 una acción colectiva ante los tribunales federales por la contaminación del Apatlaco, y a pesar de que los jueces ordenaron acciones de remediación a las autoridades de los municipios donde pasa el río, como Jojutla y Zacatepec, pero dichas acciones no fueron ni han sido suficientes para sanear ese cuerpo de agua.
