Impugnarán nombramiento de Roberto Carlos Yáñez Moreno

Conferencia comunidad LGT

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Los inconformes denunciaron que Roberto Carlos y su familia han pretendido en varias ocasiones usurpar espacios que no les corresponden

Por Máximo Cerdio v

Cuernavaca, Morelos; 9 de mayo de 2022. Integrantes reconocidos y asumidos públicamente pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+ dieron a conocer, en conferencia de presea, que impugnarán ante las autoridades competentes el nombramiento de Roberto Carlos Yáñez Moreno como legislador con una acción afirmativa LGBTIQ+.

Los inconformes explicaron que Roberto Carlos Yáñez Moreno incurrió en una falacia argumentativa al mencionar en una entrevista que se registró como de la comunidad LGBTTI porque en la ley dice “quien se identifique en la comunidad gay” y que consideró identificarse con esta minoría, porque cuando fue legislador por el Partido Social Demócrata (PSD), en el periodo 2012-2015, fue impulsor del matrimonio igualitario en Morelos, por ese motivo ocupó ese espacio. Esto evidencia que no comprende la diferencia entre “identidad” e “identificación” y que votar a favor o presentar iniciativas que abonen a la construcción de un Estado de Derecho y que proteja a los diversos grupos que conforman la sociedad, no le otorga el reconocimiento como parte de alguno de los grupos vulnerables. Cabe mencionar que el matrimonio igualitario, fue aprobado en el año 2016.

Expusieron que es de conocimiento público y así dan cuenta sus redes sociales, que el Roberto Carlos Yáñez Moreno tiene una vida heterosexual y vive dentro de la heteronorma; está casado y tiene tres hijos con su esposa la C. Margus del Rayo.

Una familia de usurpadores

Roberto Carlos y su familia han pretendido en varias ocasiones usurpar espacios que no les corresponden, dijeron.

La esposa de Roberto Carlos, Margus del Rayo se inscribió como candidata plurinominal por el PSD.

Por otro lado, el hermano de Roberto Carlos, Julio Yáñez y su esposa la entonces diputada Naida Josefina Díaz Roca, se registraron por acción afirmativa de comunidad indígena.

“Destacamos esto porque evidencia la pretensión familiar de usurpar espacios que no les corresponden, ya que nunca antes se habían reconocido como tal y la realidad jurídica que presentaron con documentos no corresponde a la realidad cotidiana que dicen ostentar. Los pueblos originarios de Morelos, presentaron en su momento un recurso de impugnación ante el Tribunal Electoral TEEM/JDC/193/2021-1 que determinó la revocación de candidaturas entre ellas la de Julio Yáñez Moreno, contra el fraude cometido por diversos partidos políticos y el IMPEPAC quien las validó. Estamos ante una usurpación del derecho ajeno y un claro ejemplo de los agravios que se cometen desde las diferentes autoridades, instituciones y funcionarios en contra de los grupos históricamente vulnerados a quienes pretenden seguir vulnerando”, argumentaron los inconformes.

Destacamos que en la sesión del 9 de septiembre de 2021 en el Congreso del Estado cuando se votó y aprobó otra lucha histórica por nuestros derechos la Iniciativa de Reforma al Código Familiar para el Reconocimiento Jurídico de la Identidad de Género, como parte del equipo del finado Juan José Vázquez Yáñez, lo retiró del Pleno con el objetivo de no estar presente en la votación, mostrando con esa actitud: indiferencia, rechazo y discriminación hacia nosotras y nosotros. Esto pone de manifiesto que la agenda de la diversidad sexual no forma parte de la suya, por lo tanto, no podemos considerarlo ni siquiera como un aliado. Que pretenda ocupar un espacio que no le corresponde, violenta el pleno ejercicio de los derechos políticos electorales y la garantía de una participación plena y efectiva en la vida política y pública.

Roberto Carlos Yáñez

Roberto Carlos Yáñez

El IMPEPAC tiene responsabilidad

Dijeron que los artículos: 116 de la CPEUM y 99 de La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que “el IMPEPAC es responsable de la vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales de la materia electoral, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones”. Por lo anterior, consideran que con la declaración emitida por la consejera presidenta de dicho instituto Mireya Gally Jordá “corresponde al Congreso tomar una decisión sobre quién debe cubrir la curul” evade su responsabilidad como servidora pública.

Por otra parte, el Código Electoral Local en su artículo 78, fracción IIII faculta al Consejo del IMPEPAC para “emitir los reglamentos necesarios a fin de cumplir con su obligación organismo garante de los principios electorales, esto es, tiene la facultad reglamentaria suficiente para aprobar los lineamientos necesarios que salvaguarden los derechos de cada uno de los actores políticos y de la ciudadanía” derechos que están siendo violentados.

Con fecha del 11 de agosto del 2021 se solicitó al IMPEPAC vía transparencia, el listado de personas registradas por acción afirmativa LGBTTTI y su respuesta fue que, “dicha Información es confidencial por ser datos sensibles”.

Se realizó la misma solicitud al INE para conocer a los postulantes a nivel federal y la información requerida nos fue enviada. Al evidenciarse opacidad por parte del ente estatal que imposibilitó tener acceso a la información en tiempo y forma para identificar abusos, hacemos un exhorto para que el IMPEPAC para dar claridad, transparencia y garantía en todos sus procesos, expusieron

Piden a las autoridades competentes no ser parte de esta simulación

Los quejosos dijeron que ya que todas las autoridades del Estado Mexicano en el ámbito de su competencia, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos… debiendo prevenir, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, exigen, a las autoridades involucradas conducirse y resolver con apego a derecho y a no ser parte de esta simulación, esto con base en la jurisprudencia 09/2015 el respeto al Interés jurídico que establece que “hay un interés legítimo para impugnar la violación a principios constitucionales y lo tienen quienes pertenecen al grupo en desventaja a favor del cual se establecen”.